Edición

Borrar
PROTECCIÓN. La imagen recoge una de las edificaciones más próximas a la iglesia. IDEAL
Cultura considera que la máxima protección para San Sebastián de Olula corresponde al Ayuntamiento
Cultura-Almeria

Cultura considera que la máxima protección para San Sebastián de Olula corresponde al Ayuntamiento

Considera que el nombre del arquitecto no constituye por sí solo un dato para la declaración de Bien de Interés Cultural como monumento

I-F. A

Miércoles, 23 de abril 2008, 11:47

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

La Delegación Provincial de Cultura considera que es el Ayuntamiento de Olula del Río con el Plan General de Ordenación Urbana el que debe consignar la máxima protección para la Iglesia de San Sebastián y de su entorno de tal modo que evite las obras improcedentes. Esta normativa acompañará en esa misma tarea de protección a la que corresponde a Cultura como consecuencia de tratarse de un elemento del Patrimonio Histórico de Andalucía, que es la declaración que tiene confirmada el templo desde el pasado año. En esta competencia se incluye el visto bueno por parte de Cultura a cualquier intervención que se pretenda realizar tanto en la iglesia como en su entorno.

Esta consideración viene a aclarar la polémica que ha reabierto la Plataforma Pro Iglesia de San Sebastián de Olula del Río al conocer de nuevo la negativa de Cultura a la declaración de Bien de Interés Cultural (BIC) en la modalidad de monumento, comunicada como respuesta a un escrito presentado por el investigador e historiador Antonio Gil Albarracín. Esa respuesta incluye también el mantenimiento de la declaración como simple elemento patrimonial que conlleva solamente una protección genérica y no especial.

Autoría

Junto a los dos argumentos ya conocidos de la carencia de elementos singulares en su conjunto y de bienes muebles destacables desde el punto de vista de la estética neoclásica, Cultura añadió, en una comunicación remitida ayer, un nuevo argumento. «La autoría del proyecto, siendo un dato significativo para la consideración histórico-artística, no es determinante en la elección de la categoría de protección que se otorga a los bienes culturales, en la que influyen otros factores, como los ya señalados, en orden a valorar la representatividad de un inmueble en concreto», dice textualmente.

Esta postura echa por tierra la insistencia de la Plataforma sobre el papel de esa autoría, centrada en los arquitectos Ventura Rodríguez y Juan Antonio Munar, considerados como los principales españoles del movimiento o estilo neoclásico. Recuerda asimismo Cultura que, en cumplimiento de la normativa vigente, hubo el correspondiente y preceptivo plazo de información pública antes de resolver la inclusión de la iglesia en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, y que no se presentó ninguna alegación ni por la propiedad (Obispado), ni por el Ayuntamiento, ni por la Plataforma ni por ninguna persona a título particular.

Cultura asegura asimismo y por el contrario que el expediente tuvo el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, que está formada por técnicos de la Delegación Provincial, por arquitectos, por catedráticos de la Universidad por personas de reconocido prestigio. El Servicio de Protección del Patrimonio Histórico de la Dirección General de Bienes Culturales y el Departamento de Régimen Jurídico de la Consejería de Cultura confirmaron la propuesta de esa Comisión. Con unas referencias concretas, Cultura, tras destacar los valores artístico-culturales de la iglesia, concluye que «no se estiman suficientes para otorgarle la misma protección que a la Catedral de Almería, a la iglesia de la Encarnación de Vélez Rubio o a la de la Asunción de Huércal Overa, entre otros ejemplos.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios