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ALMERÍA - JAÉN - GRANADA | Personalizar edición | RSS | ed. impresa | Regístrate | Lunes, 13 febrero 2012

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Cultura niega la declaración BIC para San Sebastián de Olula por carecer de elementos singulares en su conjunto
La Plataforma Pro Iglesia pide el «cese inmediato» de la delegada provincial, .Ana Celia Soler, y de los técnicos que han elaborado el informe negativo

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La Delegación Provincial de Cultura ha rechazado de nuevo la declaración de la Iglesia de San Sebastián de Olula del Río como Bien de Interés Cultural (BIC) en calidad de monumento y mantiene para el inmueble la simple y genérica consideración de elemento del Patrimonio Histórico Andaluz debido a a los valores culturales que posee. La postura consta en la respuesta, fechada el día 10 del pasado marzo, al escrito presentado dos meses antes por el historiador e investigador Antonio Gil Albarracín y que coincidió con la presentación de su libro 'Ventura Rodríguez, Juan Antonio Munar y Olula del Río: Neoclasicismo en Almería', en el que documenta el papel que jugaron en el templo esos dos arquitectos, considerados los principales españoles de ese estilo.

La decisión de Cultura ha provocado una nueva reacción de la Plataforma Pro Iglesia de San Sebastián de Olula, que, en esta ocasión, ha pedido el «cese inmediato» de la delegada provincial de Cultura, Ana Celia Soler, y de los técnicos responsables del informe que recoge y justifica la negativa a esa declaración. Son cuando menos tres ya los años de actuaciones y de gestiones para lograr esa meta con distintos apoyos, entre los que figura el de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. Como simple patrimonio se reconoce su importancia. Con la declaración de BIC se protege de agresiones como algunas de las que la Plataforma denuncia: construcción adosada a una de sus fachadas y elevación de altura de otro edificio adosado a su alzado posterior, que oculta un frontón del templos.

Cultura sostiene que «el edificio no tiene en su conjunto elementos singulares que hagan necesario el reconocimiento del inmueble como BIC», que «la protección otorgada mediante resolución 7-2-2007 es adecuada a los valores que presenta el inmueble» y que sería «excesivo el régimen jurídico de los BIC». Fundamenta su decisión -especialmente el primer aserto- en dos aspectos. «No se observan elementos básicos de la arquitectura clasicista (columnas, frisos o columnas) que sí poseen otros inmuebles con la declaración de BIC en el ámbito del neoclásico andaluz», dice la respuesta y cita iglesias de Jaén, Loja, Córdoba y Montefrío.

Argumentos

«El edificio carece de bienes inmuebles destacables desde el punto de vista de la estética neoclásica que puedan redundar en el carácter monumental de la declaración», añade la respuesta para cumplir la Ley de Patrimonio Histórico Andaluz. «Son monumentos los edificios y estructuras de relevante interés histórico, arqueológico, paleontológico, artístico, etnológico, industrial, científico , social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen», determina el párrafo primero del artículo 26.

La Plataforma, por su parte, considera que estos «argumentos evidencian una frivolidad y la nula cualificación de quien los emite y firma». Habla incluso de mentira. «Hay un entablamento completo (cornisa, friso y arquitrabe) que recorre todo el perímetro exterior del edificio y lo remata. Las columnas evidentemente no existen en el exterior, pero sí en el retablo interior», replica a uno de los argumentos de Cultura.

Al mismo tiempo asegura que esos elementos no son distintivos del neoclasicismo sino de toda la arquitectura clásica y que, más que su presencia o ausencia, hay que valorar su originalidad, innovación o brillantez técnica. La Plataforma considera, en réplica al segundo argumento denegador, que el retablo, aunque sea de obra, es considerado bien inmueble y por tanto debe añadirse a la declaración.
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