Viernes, 4 de mayo de 2007
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Publicado: 21:01

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La Junta deberá acudir a los tribunales para adquirir una finca en Cabo de Gata por un "defecto" en el retracto
La Junta deberá acudir a los tribunales para adquirir una finca en Cabo de Gata por un "defecto" en el retracto
La Fabriquilla en el Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar. J.J. MULLOR
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La Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia ha desestimado el recurso de la Junta de Andalucía sobre la decisión de un funcionario de Almería que se negó a realizar la inscripción de una finca en el parque natural Cabo de Gata-Níjar para que la administración autonómica ejerciese el derecho de retracto que deberá solicitar, ahora, por vía judicial.
La resolución remite a "la consideración y pronunciamiento del órgano judicial correspondiente" para dirimir, si cabe, el ejercicio del citado derecho debido a "dos defectos insubsanables" -uno de forma y otro en tiempo- en la tramitación de la inscripción del Cortijo San Joaquín, en los Llanos de la Fabriquilla del espacio protegido.
En concreto, la directora general de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales, considera que "nos encontramos frente a un acto de Administración que deberá ser resuelto por el juez competente -jurisdicción civil- y no ante un acto administrativo".
"Cuando la administración -continúa- contiende con un particular sobre cuestiones atributivas de propiedad sobre un bien privado, sin base en el ejercicio de facultades de expropiación, y concretamente, en relación a la titularidad, adquisición y contenido de la propiedad y demás derechos reales, deberá ser resuelto por el juez ordinario".

Fuera de plazo
La resolución refleja, asimismo, que la Consejería de Medio Ambiente ejercitó el derecho de retracto fuera del plazo de un año que establece el artículo 10, apartado 3 de la Ley 4/1989 de 27 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.
Así, según consta al Ministerio de Justicia, la Junta de Andalucía tuvo conocimiento el 12 de julio de 2002 de la transmisión de la finca objeto de retracto mientras que la resolución del Gobierno andaluz data de 30 de octubre de 2003 y las actas de ocupación y de pago que se acompañan al documento calificado son de fecha 10 de febrero de 2006.
"El ejercicio del derecho de retracto fue extemporáneo -asegura el escrito- ya que el mismo requiere del plazo de su ejercicio para su delimitación conceptual de la expropiación, que no conoce límite temporal y de otras transferencias no expropiatorias como las ventas forzosas".
La dirección General aclara, tras confirmar la nota de calificación del registrados almeriense, que contra la resolución cabe demanda ante el Juzgado de lo civil de la capital en el plazo de dos meses.

 
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