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Publicar una multa en el Boletín no equivale a la notificación, según un juez

Huelva, 5 feb (EFE).- El juzgado de lo contencioso administrativo de Huelva le ha dado la razón a una mujer que se negó a pagar una multa de tráfico porque no recibió la notificación hasta un año después de producirse la infracción y no ha considerado válido que la sanción fuese publicada en el Boletín de la Provincia.
Así lo ha explicado a Efe el abogado de la mujer, Fernando Osuna, que ha recordado que, según la normativa, debió notificarse la infracción en el momento de efectuarse y no con posterioridad, como indebidamente se realizó por la Guardia Civil.
Según Osuna, se ha producido "un vicio que conlleva la nulidad de la resolución, toda vez que ha habido una dilación de las actuaciones más allá del plazo establecido.
Además, resta valor al hecho de que la sanción fuese publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP): "es doctrina extendida y aceptada plenamente por los tribunales, pero debe constar en el expediente una actitud obstaculizadora por parte del destinatario", lo que el letrado defiende que no se ha dado en este caso.
"En el presente caso, el domicilio del administrado es sobradamente conocido, pues ha sido el mismo durante largos años, y en ningún caso ha presentado actitud obstaculizadora", indica.
La infracción se produjo cuando agentes de la Guardia Civil que realizaban un servicio de escolta a un convoy observaron que la conductora cruzaba una línea continua, aunque no la pararon en ese momento, sino que decidieron enviar la sanción por correo.
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