Sevilla, 27 jul (EFE).- La Consejería de Obras Públicas y
Vivienda de la Junta de Andalucía ha cerrado un acuerdo global para
la aprobación del primer reglamento específico del taxi que regulará
todos los derechos y deberes de taxistas y usuarios de este servicio
público en la comunidad autónoma.
El pacto se ha logrado unánimemente con la Federación Andaluza de
Municipios y Provincias (FAMP), representantes del sector como la
Federación Andaluza de Autónomos del Taxi (FAAT), la Federación
Empresarial Andaluza del Taxi Rural y la Confederación Andaluza del
Taxi-Costa del Sol, y responsables de las federaciones de
consumidores y usuarios Al-Andalus, UCE-UCA y Facua, y CCOO y UGT.
La negociación con los agentes intervinientes se impulsó en
diciembre de 2009 y, según las previsiones, el próximo mes de
septiembre podría comenzar ya la tramitación para la aprobación del
reglamento del taxi en Andalucía, según ha informado la Consejería
en un comunicado.
Entre las cuestiones que contendrán los 72 artículos y las cinco
disposiciones adicionales transitorias previstas en el texto
acordado, el nuevo reglamento prevé la creación del Consejo Andaluz
del Taxi, como órgano consultivo y de estudio en materia de
servicios de taxi.
La reglamentación vigente hasta la fecha estaba contenida en el
Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de
Transporte en Automóviles Ligeros, fechado en 1979, y sobre la que
existía una demanda de actualización normativa.
Se trata de la primera vez que se regularizan todos los aspectos
que hacen referencia al sector del taxi en Andalucía, desarrollando
la ley 2/2003, de Ordenación de los Transportes de Andalucía, de
forma que se adapte a los tiempos y se solucione la problemática que
actualmente pueda afectan al sector del taxi.
De hecho, los ayuntamientos adaptarán sus ordenanzas en materia
de transporte urbano de viajeros a lo previsto en el Reglamento en
el plazo de quince meses a contar desde su entrada en vigor.
El Reglamento presta especial atención a la actualización de las
normas que rigen la relación con los clientes, estableciendo, tanto
para éstos como para los conductores, una serie de compromisos como
la obligatoriedad de prestar sus servicios cuando les sean
solicitados, seguir la ruta más directa, facilitar recibo o tener
cambio que facilite el pago.
Además, se fijan los elementos básicos del procedimiento para la
adjudicación de las licencias, de forma que exista una regulación
mínima aplicable aún en el caso de no existir ordenanza municipal.
En la nueva normativa se faculta, además, a los municipios para
regular las condiciones de prestación de los servicios
estableciendo, por ejemplo, zonas u horarios en los que debe
garantizarse el servicio a la población.
También se fija el principio de obligatoriedad de las tarifas
oficiales que se establezcan, correspondiendo esta función a los
ayuntamientos en relación a las tarifas urbanas y a la Consejería
competente a las interurbanas, todo ello con sujeción a la normativa
vigente en materia de control de precios y previa audiencia a las
asociaciones del sector y de consumidores y usuarios.
Asimismo, el Reglamento regulará el régimen sancionador aplicable
a esta actividad, dentro de los parámetros fijados por la ley
2/2003, y los títulos habilitantes, partiendo de la base de que el
funcionamiento del taxi obliga a establecer como norma la
obligatoriedad de la obtención de una doble habilitación.
Por una parte se exige la correspondiente a los transportes
urbanos, es decir, la licencia de autotaxi propiamente dicha, y por
otra parte la relativa a los transportes interurbanos que se plasma
en una autorización otorgada por la Junta de Andalucía. EFE