Madrid, 29 abr (EFE).- El Consejo Fiscal ha elaborado un informe sobre el anteproyecto de ley de Contratos de Crédito al Consumo en el que apoya la regulación propuesta porque refuerza las garantías de los consumidores, sobre todo en el caso de la denegación de un préstamo tras la consulta de registros de morosos.
En su opinión, la nueva normativa que se está preparando "impone al prestamista la obligación de informar al consumidor de forma inmediata y gratuita en el caso de denegación de una solicitud de crédito fundamentada en la consulta de una base de datos" -registro de morosos-.
Además, el Consejo Fiscal considera favorable que se obligue a las entidades financieras a facilitar al usuario los resultados de la consulta al registro de morosos "y los pormenores de la base consultada", lo que "sin duda constituye un importante refuerzo de las garantías del consumidor en relación con el tratamiento de sus datos sobre solvencia patrimonial".
También le merece "una valoración favorable la reforma que efectúa el Anteproyecto en materia de contratos de crédito vinculados por cuanto la redacción del nuevo texto legal reconoce importantes garantías al consumidor en el ámbito de esa modalidad contractual".
Para el Consejo Fiscal, con el anteproyecto se exige "mayor rigor" al régimen de transparencia bancaria, lo que "deberá contribuir, al menos de forma indirecta, a mejorar la protección de los legítimos intereses del cliente-consumidor de productos financieros".
Sin embargo, ha criticado que detalle en exceso el ámbito de aplicación de la ley, que traspone "fielmente" la directiva comunitaria 2008/48, situación que cree se complicará cuando la norma tenga su desarrollo reglamentario, por lo que ha solicitado que se haga un esfuerzo para simplificarlo.
El Consejo Fiscal ha aprovechado para solicitar cambios en la Ley de Enjuiciamiento Civil a través de esta norma, sobre todo en lo relacionado con el ejercicio de la acción de cesación -petición para que una conducta no se repita-.
Al respecto, ha criticado que algunas asociaciones de consumidores no puedan ejercerla en España por no ser miembros del Consejo de Consumidores y Usuarios, lo que a su parecer "es un filtro administrativo que parece justificado y útil en el contexto de nuestra normativa procesal", que no se exige en la Unión Europea y que "constituye una restricción para las asociaciones españolas". EFE